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Gerard B.·29 de agosto de 2025·9 min read

Visado para solicitantes de empleo en España: Cómo mudarse a España sin una oferta de trabajo y encontrar una

Visado para solicitantes de empleo en España: Cómo mudarse a España sin una oferta de trabajo y encontrar una

En mayo de 2025, España actualizó su Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) para facilitar la residencia temporal en España de ciertos ciudadanos extracomunitarios sin una oferta de trabajo previa. Actualmente existen dos vías legales distintas, conocidas como Visado de Solicitante de Empleo o Autorización de Solicitante de Empleo:

  1. Una autorización de residencia (solicitada dentro de España) para estudiantes extracomunitarios que finalizan un título oficial de educación superior en España.

  2. Un nuevo visado consular de solicitante de empleo (solicitado en el extranjero) para hijos/nietos de españoles de origen y para profesionales extranjeros en ocupaciones o regiones de alta demanda seleccionadas mediante cupos anuales.

Ambas opciones otorgan 12 meses (no renovables) para permanecer en España mientras se busca empleo o se desarrolla una idea de negocio. Se puede empezar a trabajar solo cuando se convierte en un permiso de trabajo/residencia.

Puntos clave

  • El permiso de búsqueda de empleo tiene dos vías distintas: una autorización de residencia para titulados universitarios españoles y un visado consular para descendientes de españoles o profesionales en ocupaciones/regiones con escasez de personal.
  • Duración: Ambas opciones otorgan una estadía no renovable de 12 meses.
  • Medios económicos: Graduados → 100 % del IPREM (~7200 €/año en 2025). Solicitantes consulares → fondos suficientes con la cantidad exacta publicada anualmente en la Orden Ministerial del BOE. En la práctica, el IPREM (7200 €) para los descendientes de españoles y el 400 % del IPREM (28 800 €/año) para las demás categorías.
  • Lugar de solicitud: Los graduados deben solicitarlo desde España en la Oficina de Extranjería. Los descendientes y profesionales españoles deben solicitarlo en el consulado español de su país de residencia.
  • Sin derecho a trabajar inmediatamente: No puede trabajar durante el período de búsqueda de 12 meses. Debe obtener un permiso de residencia/trabajo para poder trabajar.
  • Tras la aprobación, deberás empadronar tu domicilio y solicitar un TIE (tarjeta de identidad de extranjero) en España.
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1. ¿Qué es el visado de búsqueda de empleo y la autorización de residencia en España?

El nuevo reglamento de inmigración español Real Decreto 1155/2024 introdujo un proceso de búsqueda de empleo de 12 meses para que los ciudadanos de fuera de la UE pudieran trasladarse y residir en España sin una oferta de trabajo. Existen dos vías legales distintas:

  • Autorización de Residencia por Desempleo (en España): Para estudiantes de fuera de la UE que completen un título oficial de educación superior en España (Grado, Máster oficial o Doctorado). Pueden solicitar una estancia de hasta 12 meses en España para buscar trabajo o prepararse para emprender un negocio.

  • Visado de Desempleo (desde el extranjero): Un nuevo visado consular, limitado a hijos/nietos de españoles de origen y profesionales extranjeros en ocupaciones/regiones con escasez, definidas anualmente por el gobierno. Este visado permite la entrada y 12 meses de residencia para buscar empleo.

En ambos casos, el permiso no es renovable y no permite trabajar. Una vez que encuentre un trabajo adecuado, su empleador deberá solicitar una autorización de trabajo/residencia.

2. ¿Quién puede solicitar el programa Job Seeker Pathways?

España ha creado dos modalidades diferentes para residir o trasladarse a España sin una oferta de trabajo previa. Ambas comparten requisitos comunes con condiciones específicas.

✅ Requisitos comunes

  • Ciudadano de fuera de la UE/EEE/Suiza.
  • Antecedentes penales sin antecedentes de los últimos 5 años (apostillados y traducidos oficialmente si se han emitido en el extranjero).
  • Seguro médico privado válido en España durante 12 meses sin copagos ni franquicias.
  • Medios económicos suficientes para cubrir la estancia de 12 meses (el límite depende de la modalidad).

🎓 Graduados en España – Autorización de Residencia por Desempleo (DA 17ª, Ley 14/2013)

  • Haber completado un título oficial de educación superior en España (Grado, Máster oficial o Doctorado).
  • Solicitar la estancia dentro de los 60 días anteriores o 90 días posteriores a la finalización de la estancia por estudios. - Medios económicos: Al menos el 100% del IPREM (≈ 7200 € en 2025).

🌍 Solicitantes en el extranjero – Visa consular de búsqueda de empleo (Art. 43, RD 1155/2024)

  • Pertenecer a una de estas categorías:
  • Hijos o nietos de españoles de origen (exención del requisito de acceso al mercado laboral según la LO 4/2000, Art. 40).
  • Profesionales cualificados incluidos en los cupos anuales para ocupaciones con escasez de personal o regiones prioritarias, según la definición de la lista de escasez del SEPE.
  • Medios económicos: La cantidad se establece en la Orden Ministerial anual. En la práctica, entre IPREM (~7.200 €) para descendientes y 400 % IPREM (~28.800 €/año) para el resto.
  • La solicitud debe presentarse a través del consulado español o de su proveedor externo en su país de residencia.

3. ¿Qué documentos y costos se requieren?

Los documentos varían según la vía:

Para titulados universitarios en España (Autorización de Residencia – EX-01)

DocumentoDescripciónTraducción y Apostilla Requeridas
Formulario de Solicitud EX-01Formulario oficial para autorizaciones de residencia❌ N.°
Pasaporte en vigorDebe tener una vigencia mínima de 1 año.❌ N.°
Título Oficial Español (Grado, Máster, Doctorado)Comprobante de titulación Registro de Universidades, Centros y Títulos - registrado.❌ No (ya tiene título oficial español)
Extractos bancarios/Comprobante de solvenciaDemostrar ≥100% IPREM (7200 €/año).❌ No (si es de banco español)<br>✅ Sí, si es extranjero
Seguro médico privadoCobertura completa en España sin copagos ni franquicias.✅ Sí, si se emite en el extranjero
Certificado de antecedentes penalesDe los últimos 5 años, emitido en el país de origen, con una antigüedad inferior a 90 días.✅ Sí, si se emite en el extranjero
Certificado médicoDebe indicar la ausencia de enfermedades graves según la normativa de la OMS de 2005.✅ Sí
Comprobante de alojamientoContrato de alquiler, residencia de estudiantes o similar.❌ No

Para Visa Consular de Solicitante de Empleo (Visa Nacional D)

DocumentoDescripciónSe requiere traducción y apostilla
Formulario de Solicitud de Visa Nacional (Tipo D)Formulario de visa consular❌ No
Pasaporte válidoDebe tener una vigencia mínima de 12 meses.❌ No
Acreditación de ascendencia española (si corresponde)Certificados de nacimiento/matrimonio que acrediten el origen español de los padres/abuelos.✅ Sí
Acreditación de Cualificación/Experiencia (para profesiones con alta demanda)Títulos, diplomas o certificados.✅ Sí si es extranjero
Acreditación de FondosMedios financieros suficientes (según Orden Ministerial anual).❌/✅ según la procedencia de los fondos
Seguro Médico PrivadoCobertura completa en España sin copagos ni franquicias.✅ si se emite en el extranjero
Certificado de Antecedentes PenalesDe países de residencia (últimos 5 años), con menos de 90 días de antigüedad.✅ Sí
Certificado MédicoCertificado de salud según las normas de la OMS de 2005.✅ Sí

Costos:

  • Tasa de solicitud de visado: normalmente 75–150 €.
  • Apostilla + traducciones juradas: 200–300€.
Consejo profesional
Consulte siempre la última Orden Ministerial del BOE y el sitio web de su consulado local, ya que los cupos, las profesiones elegibles y los detalles de la documentación pueden cambiar cada año.

4. Cómo postularse en 2025

El procedimiento de solicitud depende de tu itinerario:

Para graduados en España (Autorización de Residencia – EX-01)

  1. Plazo: Solicita dentro de los 60 días anteriores o hasta 90 días posteriores al vencimiento de tu estancia por estudios.
  2. Presentar solicitud EX-01:, seleccionando "Titular de estancia por estudios superiores que cesa, para búsqueda de empleo (DA 17ª Ley 14/2013)" y presentar electrónicamente a través de Mercurio plataforma o en la Oficina de Extranjería de su provincia.
  3. Adjuntar documentos: Certificado de estudios (español oficial), comprobante de fondos, seguro médico, antecedentes penales, certificado médico, alojamiento.
  4. Pago de tasas: Modelo 790 código 052 (Autorización de residencia para estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial (DA 17ª L. 14/2013), Tasa de 10,94 €).
  5. Esperar resolución: Decisión en un plazo de 20 días laborables. Tu estancia de estudiante sigue siendo válida durante la tramitación.
  6. Solicitar la tarjeta TIE: Si se aprueba, pide cita para la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de 1 mes. Sigue el procedimiento aquí.
  7. Periodo de búsqueda de empleo: Ahora puedes residir legalmente en España hasta 12 meses para buscar trabajo o emprender un negocio.

Para descendientes de españoles y profesiones con alta demanda (Visado consular para solicitantes de empleo)

  1. Consulta la Orden Ministerial: Consulta la lista de ocupaciones con escasez del SEPE más reciente y la Orden Ministerial anual en el BOE para comprobar si tu perfil cumple los requisitos.
  2. Cita consular: Programa una cita en el consulado español (o centro BLS/VFS) de tu país de residencia.
  3. Preparar la documentación: Presentar el pasaporte, el formulario de visado (Tipo D)](https://www.exteriores.gob.es/Consulados/washington/en/ServiciosConsulares/PublishingImages/Paginas/inicio/National%20visa%20application%20form.pdf), comprobante de fondos, seguro médico, certificado de antecedentes penales y comprobante de elegibilidad (descendencia española o cualificaciones profesionales de alta demanda).
  4. Pagar la tasa del visado: Normalmente, entre 75 y 150 €, según el consulado.
  5. Tiempo de tramitación: Normalmente, de 4 a 8 semanas; algunos consulados pueden requerir entrevistas. 6. Entrar en España y registrarse: Una vez emitido el visado D, viaja a España y registra tu empadronamiento y solicita tu tarjeta TIE. El periodo de 12 meses comienza en tu fecha de entrada.

5. Qué hacer después de la llegada

Una vez en España:

🔄 Conversión a un Permiso de Trabajo o Empresa

  • Una vez que consigas un empleo, tu empleador solicita una autorización inicial de residencia y trabajo (Art. 73.2 RD 1155/2024). Los titulares de un visado/autorización de búsqueda de empleo no requieren la prueba de acceso al mercado laboral.
  • Si emprendes un negocio, puedes solicitar un permiso de residencia como emprendedor (Ley de Startups – Ley 14/2013).
  • Después de la aprobación, usted debe registrarse en el Seguro Social dentro de 1 mes y luego puede comenzar a trabajar legalmente.

6. Errores comunes que hay que evitar

  • Confundir el visado consular de búsqueda de empleo (en el extranjero, con cupo) con la autorización de residencia para solicitantes de empleo post-estudio (dentro de España).
  • Utilizar un seguro de viaje en lugar de un seguro médico privado completo.
  • Presentar extractos bancarios con grandes depósitos de última hora en lugar de ahorros constantes.
  • Incumplir el plazo de solicitud (debe solicitarse antes o dentro de los 90 días posteriores al vencimiento de la estancia estudiantil para la vía de posgrado).
  • Suponer que la familia puede reunirse inmediatamente; no se permiten dependientes en los permisos/visados de búsqueda de empleo.
  • Ignorar la Orden Ministerial anual que establece los cupos y las ocupaciones/regiones elegibles.

7. Comparación de las opciones de visado de trabajo y de búsqueda de empleo en España (2025)

Visa/PermisoDónde solicitarloQuién puede solicitarlo¿Se necesita una oferta de trabajo?DuraciónMedios económicosDerechos laborales
Autorización de residencia para demandantes de empleo (DA 17 de la Ley 14/2013)En España (Oficina de Extranjería, vía EX-01)Graduados no comunitarios de universidades españolas (Grado, Máster, Doctorado)❌ No2 años (no renovables)100% IPREM (~7.200 €/año 2025)❌ No, hasta que se convierta en permiso de trabajo
Visado de búsqueda de empleo (Art. 43, RD 1155/2024)Consulado español/BLS en el extranjeroDescendientes españoles (hijos/nietos) O candidatos seleccionados para ocupaciones/regiones con escasez❌ No12 meses (no renovable)“Medios suficientes” (establecido por Orden Ministerial anual)❌ No, hasta que se convierta en permiso de trabajo
Visado de trabajo estándar (Cuenta Ajena)Consulado español en el extranjero (el empleador solicita primero en España)No UE con oferta de trabajo española✅ Sí1 año (renovable)Salario del empleo✅ Tras alta en la seguridad social
Visado de Profesional Altamente Cualificado (Ley 14/2013)Consulado o UGE-CE (vía rápida)Directivos o especialistas con ofertas salariales altas✅ SíHasta 3 años (renovable)Umbrales salariales (30–40k€+)✅ Inmediatamente tras la aprobación
Tarjeta Azul UEConsulado o UGE-CENo UE con titulación o 5 años de experiencia + ≥1,0-1,6 salario medio✅ Sí2 años o contrato + 3 meses (renovable)Salario del empleo✅ Inmediatamente tras la aprobación
Visado no lucrativoConsulado/BLS en el extranjeroNo UE con suficientes ingresos pasivos/ahorros❌ No1 año (renovable)400% IPREM (~600 €/mes o 28.800 €/año en 2025)❌ No permitido
Visado para emprendedoresConsulado o UGE-CEEmprendedores con proyecto innovador/startup avalado por ENISA/DGIPYME❌ NoHasta 3 años (renovable)Prueba de fondos para la viabilidad del negocio✅ Sí, se permite el trabajo autónomo
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