Beckham Law España 2025: Régimen fiscal especial para expatriados con un tipo fijo del 24%

La Ley Beckham española, creada por el Real Decreto 687/2005↗, permite que los nuevos residentes sean tratados como no residentes durante seis ejercicios fiscales. Los empleados, directivos y emprendedores que cumplan los requisitos pagan un tipo impositivo fijo del 24% sobre su salario español hasta 600.000 €, y del 47% por encima de esa cifra, sin necesidad de declarar la mayoría de los ingresos de origen extranjero ni presentar el Modelo 720. Esta guía explica los requisitos del régimen fiscal Beckham en España, quién cumple los requisitos, cómo solicitar el Modelo 149, qué presentar cada año, detalles sobre el Modelo 151 y las últimas novedades para el periodo 2023-25 para nómadas digitales y fundadores de startups.
Puntos clave
- El régimen fiscal de Beckham permite un impuesto fijo del 24 % para los expatriados en España sobre el salario español hasta 600.000 €; 47 % sobre el exceso.
- El régimen fiscal especial se aplica desde el año de llegada más 5 años completos (6 en total). Después, se aplica el régimen normal del IRPF.
- Para solicitarlo, deberá presentar el Modelo 149 en el plazo de 6 meses desde su alta en la Seguridad Social española.
- La Ley de Startups 28/2022 abrió el régimen a nómadas digitales, fundadores de startups, profesionales altamente cualificados y familiares.
- Debes presentar tu declaración de la renta mediante el Modelo 151 cada año.
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1. ¿Qué es la Ley Beckham (Régimen Tributario Especial para Residentes Extranjeros)?
El Real Decreto 687/2005↗ desarrolla el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, otorgando a los recién llegados un régimen fiscal especial para expatriados: tributan a un tipo fijo del 24% solo sobre las rentas de fuente española (hasta 600.000 €, un exceso del 47%) y están exentos de la declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720) mientras estén cubiertos por este régimen.
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2. ¿Quién puede solicitar el Régimen Fiscal Especial para Expatriados (Ley Beckham)?
A continuación se detallan los requisitos básicos del régimen Beckham en España para 2025. Primero debe obtener (o solicitar) uno de los permisos de residencia españoles que se enumeran a continuación. La AEAT le permite optar por ello, siempre que no haya residido fiscalmente en España durante los 5 ejercicios fiscales anteriores y presente el Modelo 149 en los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social.
Código AEAT (Modelo 149) | Tipo de residencia que cumple los requisitos | Notas clave |
---|---|---|
41-46 | Residencia laboral (permiso estándar de trabajo-cuenta-ajena) | Contrato a tiempo completo con un empleador español. |
47-50 | Administrador o director de una empresa española | La empresa debe ejercer una actividad empresarial activa (no una participación pasiva). |
54 | Permiso de emprendedor/inversor según la Ley 14/2013 | La empresa debe ser innovadora y recibir un informe favorable de ENISA. |
55-58 | Profesional altamente cualificado en una startup española | El contrato debe cumplir con los umbrales salariales y de competencias establecidos en la Ley 28/2022. |
56 y 59-60 | I+D/formación/residencia universitaria de investigación | Actividades de I+D, formación científica o técnica. |
Teletrabajo internacional (nuevo código 57) | Visado para nómadas digitales/trabajo remoto | Empleador fuera de España; trabajo realizado en línea desde España. Marque la casilla 55-58 y seleccione «teletrabajo internacional» en el menú desplegable. |
61-66 | Familiares (cónyuge, pareja, hijos menores de 25 años o con discapacidad) | Deben trasladarse con el solicitante principal o poco después de él y mantener una base imponible española inferior a la del solicitante principal. |
Condiciones básicas (todos los solicitantes)
- No haber sido residente fiscal en España durante los 5 ejercicios fiscales anteriores (Ley de Empresas Emergentes 28/2022↗).
- Reubicarse para la actividad cualificada vinculada a la autorización mencionada.
- Presentar el Modelo 149↗ en un plazo de 6 meses tras la alta en la Seguridad Social (la casilla 32 debe indicar el código de registro electrónico de los documentos que ha subido).
Para más información, consultar AEAT Instrucciones para cumplir la comunicación – Modelo 149 → AEAT↗
3. Ley Beckham (Régimen Tributario Especial) Tipos impositivos fijos vs. IRPF estándar
Beckham vs. Tipos impositivos para residentes (2025)
Salario imponible español | Impuesto fijo Beckham | IRPF estándar |
---|---|---|
0 € – 60 000 € | 24 % | 19-37 % |
60 001 € – 300 000 € | 24 % | 37-45 % |
300 001 € – 600 000 € | 24 % | 45-47 % |
Más de 600 000 € | 47 % | 47 % |
Tarifas y topes confirmados por Real Decreto 1006/2023↗.
4. ¿Cuánto dura el régimen fiscal especial de Beckham?
La cobertura comienza el 1 de enero del año en que se convierte en residente y se extiende por cinco años calendario adicionales.
Puede renunciar anticipadamente mediante el Modelo 149, pero no podrá volver a ingresar una vez que salga.
5. Cómo solicitar el Régimen Beckham – Guía completa del Modelo 149 (2025)
Siga la lista de verificación de siete pasos a continuación para presentar el Modelo 149 y optar por la Ley Beckham de impuesto único de España. Todos los pasos y números de casilla provienen de las instrucciones oficiales de la AEAT AEAT – Instrucciones Modelo 149↗.
Paso a paso
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Obtener un certificado digital↗ o Cl@ve PIN↗. Debe presentar su solicitud en línea, a menos que solicite cita previa en una oficina de la AEAT.
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Reúna y escanee la documentación necesaria: pasaporte + NIE, alta en la Seguridad Social (alta), contrato de trabajo o de administrador, o el informe Startup/ENISA para emprendedores, además de cobertura médica privada y comprobante de domicilio si se solicita.
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Suba la documentación a través del portal "Aportar documentación necesaria" de la AEAT y copie el código CSV/de registro electrónico que reciba. AEAT – Subir documentos↗
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Abra el formulario online Modelo 149 AEAT – Presentación Modelo 149↗ y complete cada casilla como se muestra en la tabla a continuación. Recuerde: presente la declaración en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de su alta en la Seguridad Social.
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Firme y presente con su certificado/Cl@ve. Descargue el PDF del «Justificante»: este es su comprobante de presentación.
-
Entregue una copia a su departamento de nóminas para que puedan empezar a aplicar la retención del 24 % en lugar del IRPF progresivo.
-
Consulte el estado en «Consultas > Declaraciones presentadas»; la AEAT suele emitir la carta de aprobación en un plazo de 2 a 8 semanas.
Guía rápida campo por campo
Bloque | Casillas clave | Qué introducir |
---|---|---|
1 · Contribuyente | 01-11 | NIE/NIF, nombre completo, teléfono/correo electrónico. Marque 06 (principal) o 07 (familiar). |
2 · Representante / Domicilio | 21-30 | NIF y dirección del representante o su dirección en España para notificaciones. |
3 · Causa de la comunicación | 31-38 | Marque 31 (nueva opción), 33 (renuncia), 34 (exclusión) o 37 (fin del desplazamiento). Pegue el código CSV/e-registro del paso 3 en la casilla 32. |
4 A · Contribuyente principal | 41-60 | Seleccione la base de su permiso de residencia:<br>• Empleado (casillas 41-46)<br>• Administrador/Director (47-50)<br>• Emprendedor/Inversor Ley 14/2013 (54)<br>• Altamente Cualificado/Startup Ley 28/2022 (55-58)<br>• I+D/Formación (56, 59-60)<br> Indique la fecha de entrada (51), el inicio de la actividad (52), el último país de residencia fiscal (53) y la nacionalidad (67). Adjunte los documentos justificativos correspondientes. |
4 B · Familiar | 61-66 | Declare el parentesco con el titular, la fecha de llegada, la fecha de nacimiento (hijos) y adjunte los certificados de matrimonio/nacimiento. |
Resumen de plazos
- Solicitud: 6 meses desde la alta en la Seguridad Social (familia: máximo 6 meses desde su llegada o la alta del principal).
- Renuncia: El Modelo 149 debe presentarse en noviembre-diciembre antes del año fiscal en el que desea salir.
- Exclusión: en el plazo de 1 mes tras cualquier incumplimiento (por ejemplo, dejar de trabajar para la empresa que cumple los requisitos).
Una vez que la AEAT confirme su opción, pasará a la retención fija del 24 % y comenzará a presentar el Modelo 151 cada año; no se requiere el Modelo 720 mientras permanezca bajo el mandato de Beckham.
6. Ingresos de fuente extranjera gravados bajo el régimen Beckham (impuesto especial para expatriados)
Según el Artículo 93 del IRPF y el Artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, solo las rentas clasificadas como de origen español están sujetas a impuestos. La tabla muestra partidas que muchos expatriados confunden con rentas extranjeras, pero que España aún grava:
Partida gravada | Por qué es de origen español |
---|---|
Impuesto sobre la renta bajo el Régimen de Impuestos para Expatriados Beckham | Lugar de trabajo en España → Artículo 13.1.a. |
Honorarios de administradores de una sociedad española | Pagador español → Artículo 13.1.c. |
Intereses/dividendos pagados por un deudor o sociedad española | Pagador español → Artículo 13.1.e. |
Rentas de bienes inmuebles en España | Activos en España → Artículo 13.1.f. TABLA_SEP_4 Ganancias sobre bienes inmuebles españoles o acciones con alto valor inmobiliario |
7. Plazos de la Ley Beckham: Opción, Renuncia y Exclusión
- Inclusión voluntaria (Modelo 149): 6 meses desde la alta en la Seguridad Social.
- Renuncia: solicitar entre noviembre y diciembre antes del año en que comience la renuncia.
- Exclusión: en el plazo de 1 mes tras el incumplimiento de una condición.
- Fin del desplazamiento: en el plazo de 1 mes tras salir de España.
8. Declaración anual de impuestos bajo el régimen Beckham (Impuesto especial para expatriados): Modelo 151
- Presentar el Modelo 151 antes del 30 de junio de cada año que esté acogido al régimen.
- Declarar únicamente los bienes de origen español en la Sección 6.
- El Impuesto sobre el Patrimonio y la Solidaridad se aplica únicamente a los bienes españoles.
- No se requiere el Modelo 720 para la declaración de bienes en el extranjero.
9. Últimas actualizaciones legales del régimen de Beckham (2023-25)
La Ley de Startups 28/2022↗ redujo el periodo de retrospección a 5 años, permitió la incorporación de nómadas digitales y familiares, y confirmó que los directores con participaciones significativas pueden optar a la participación si la empresa no es un vehículo holding.
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Preguntas frecuentes

Gerard B.
¡Un expatriado que lo ha hecho, para que tú no tengas que hacerlo!
Tras pasar años en España y gastar miles de euros en abogados, asesores fiscales y solicitudes de residencia, Gerard se da cuenta de que hacerlo uno mismo suele ser más fácil, económico e igual de efectivo. Gerard es un expatriado con la misión de ayudar a otros a evitar los mismos costosos errores. Al crear LiveLoveSpain, Gerard busca compartir experiencias de primera mano, consejos prácticos y muchos momentos de "¿Por qué nadie me lo había dicho?". Ya sea para declarar impuestos, entender los visados o simplemente dominar el arte de la sobremesa, está aquí para ayudar a otros expatriados a integrarse sin problemas y sin arruinarse.